Nacionales 14 de Septiembre de 2021
iNFRACCIÓN A LA LEY DE DROGAS

Otro fallo marca límites al uso de drones en una investigación

La Justicia de General Roca anuló un allanamiento por violar con el dispositivo el derecho a la intimidad de un vecino. Hace casi dos años, un tribunal de Bahía había pedido “cuidado y prudencia” en su utilización.
Otro fallo marca límites al uso de drones en una investigación

Por: La Nueva

Desde la tecnología, los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), conocidos como drones, llegaron para aportar múltiples funciones sociales, entre ellas como aliados de la seguridad y la prevención delictiva.

Cada vez con mayor frecuencia los investigadores policiales y judiciales recurren a esta herramienta para avanzar, por ejemplo, en causas que tienen que ver con el cultivo de cannabis.

Sin embargo, en el afán por lograr el esclarecimiento de un delito muchas veces se pueden extralimitar al punto de provocar la "caída" de una causa penal.

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Sucedió en Bahía Blanca, con un fallo judicial dictado hace poco menos de dos años, y ahora se replica en General Roca, aunque con algunas diferencias.

La Cámara Federal de esa ciudad rionegrina revocó la validez de un allanamiento que sirvió para descubrir una plantación de marihuana en el patio de una casa -las imágenes captadas por un dron se usaron como prueba para pedir la diligencia- y lo anuló, así como todo lo actuado posteriormente en la causa.

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¿El motivo? Violar el derecho a la intimidad, pese a que el aparato había sido manipulado por un policía autorizado a tal fin y desde el espacio público, según se dijo.

Los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego, de General Roca, volvieron a poner en relieve un tema que genera un relevante choque de intereses.

Aclararon que no se buscó censurar la toma de imágenes aéreas ni la utilización de este tipo de dispositivos u otros medios tecnológicos para facilitar investigaciones, sino "determinar los alcances y requisitos mínimos para la disposición de esas injerencias estatales".

Al patio, con zoom

En el acta del procedimiento realizado el 3 de marzo de este año, se detalló que el vehículo no tripulado captó imágenes "no solo de la vivienda del acusado sino de su patio y el lindero, con acercamiento (zoom)".

Los camaristas consideraron que no escapa al análisis la "tensión" que las nuevas tecnologías generan sobre el derecho a la intimidad (artículo 19 de la Constitución Nacional), sobre todo por el aumento de la eficacia que su empleo depara en la investigación de delitos.

"El patio de una vivienda es un espacio en donde se abriga una importante expectativa de privacidad", consideró la Cámara de Roca, para agregar que en ese marco las personas realizan actividades que "querrían mantener fuera de las miradas extrañas".

En el caso concreto, además, el espacio sobrevolado está cerrado por paredes de material de cierta altura, rodeado por viviendas de una planta que lo preservan del exterior.

Por ese motivo consideraron que para que el Estado avance sobre una garantía como esta debe contar con una necesidad de intrusión proporcional a ese efecto.

"La íntima conexión existente entre la inviolabilidad del domicilio y especialmente de la morada, con la dignidad de la persona y el respeto a su libertad, imponen a la reglamentación condiciones más estrictas que las reconocidas respecto de otras garantías", remarcaron.

Antecedente en White

La Cámara Penal de Bahía Blanca, en noviembre de 2019, "bajó" una causa por narcomenudeo al excluir las imágenes tomadas con un dron como pruebas.

Fue cuando un policía de Narcocriminalidad recibió "un dato": la posible plantación de marihuana en una vivienda de Avenente al 3000, en Ingeniero White.

Con esa información -y la versión de un testigo al que no pudo identificar- se montó un operativo y el uso de un dron pudo certificar la sospecha.

Logró fotografiar la existencia de plantas de cannabis en el patio de una casa.

Sin embargo, no hubo autorización judicial para llevar adelante esa diligencia y todo se derrumbó.

La Sala I consideró que en el caso hubo violación a la intimidad y al derecho a la propiedad privada.

Este tipo de resoluciones genera cierta resistencia entre quienes tienen que llevar adelante una investigación penal porque se sienten liimitados en su accionar, teniendo en cuenta que, por ejemplo, ARBA sí puede emplear drones, pero con fines impositivos.

La duda que se plantea es saber hasta dónde se pueden tomar imágenes sin invadir la esfera privada porque en este caso de White la fiscalía aseguraba que el policía no había violado el domicilio sino que levantó el dron en forma vertical desde el espacio público.

Sin embargo, la Justicia rechazó el argumento porque "en esas imágenes puede advertirse con facilidad que la fotografía fue tomada desde un ángulo lateral horizontal y con una gran cercanía al objeto que captó".

La Cámara bahiense pidió un uso "prudente y cuidadoso" de los drones como medios de investigación.

El artículo 209 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires prevé libertad probatoria en la medida que los medios de prueba no supriman garantías.

Requisitos técnicos

Prohibición. Los drones no pueden ser operados en espacios aéreos controlados o áreas sensibles al ruido o zonas prohibidas o peligrosas (como aeropuertos y zonas militares).

Altura. La altura máxima a la que puede operar cualquier dron es a los 122 metros y está prohibido perder el contacto visual con el vehículo ni operarlo bajo efectos de alcohol o drogas.

Edad. Es obligatorio ser mayor de 18 para conducirlo, aunque los de 16 pueden hacerlo con la supervisión de un adulto, solo si la unidad es pequeña y con fines recreativos.

Peso. El operador de drones de más de 10 kilos o que no se usen con fines deportivos debe estar registrado ante la ANAC y tener seguro de responsabilidad civil

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